Escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/09/2020
- Resumen:
El artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que:
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Al respecto de que actos son los que ponen fin a la vía administrativa el artículo 114 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que:
1. Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
En cuanto al plazo de interposición dispone el artículo 46 de la LRJCA que: «1. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), vengo a interponer, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, sin determinación de la cuantía para que ello se realice en el momento procesal oportuno, con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha presenté ante [ESPECIFICAR ÓRGANO] recurso de alzada contra la resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por [ÓRGANO], en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
SEGUNDO.- Debido al transcurso del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LPAC, dicho recurso ha de considerarse desestimado por silencio administrativo.
TERCERO.- Dado que esa desestimación pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 114 de la LPAC, concurren los requisitos para la interposición del recurso contencioso administrativo.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA
Es competente el juzgado al que se dirige esta demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la LRJCA.
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN
Mi representado se encuentra legitimado para la interposición del recurso contencioso-administrativo por ostentar un derecho o interés legítimo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la LRJCA y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del mismo texto legal.
La legitimación pasiva corresponde al órgano al que nos dirigimos puesto que es el que ha dictado el acto que se impugna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la LRJCA.
TERCERO.- PLAZO
Dispone el artículo 46.1 de la LRJCA que «el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
Por lo tanto, el presente recurso se impone en el tiempo previsto al respecto puesto que tiene la consideración de acto presunto por resultar la desestimación por silencio administrativo, que se ha producido en fecha [FECHA].
CUARTO.- FONDO
[ESPECIFICAR]
Por todo lo expuesto anteriormente,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que teniendo por interpuesto este escrito, junto a los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo a trámite y tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por [ÓRGANO] y la estime.
OTROSI DIGO: De conformidad con lo previsto en el artículo 129 y siguientes de la LRJCA solicito la adopción de la medida cautelar consistente en [ESPECIFICAR] al objeto de asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se adopte.
Por ser de justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
FDO.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/09/2009