Escrito al juzgado acreditando situación de vulnerabilidad económica para la suspensión extraordinaria del desahucio por la crisis del COVID-19
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 18/01/2023
- Resumen:
Se establece lo siguiente en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional:
A TENER EN CUENTA. Hasta el 30 de junio de 2023 se amplía la suspensión de los procedimientos y lanzamientos previsto en este artículo 1, por la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
«1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 30 de junio de 2023.
2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.
3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 30 de junio de 2023 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.
5. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud de suspensión.
Se entenderá igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación prevenida en este artículo por la mera presentación del escrito alegando su situación de vulnerabilidad económica».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], ante este juzgado comparezco, y vengo a acreditar por medio de este escrito el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para poder acogerme a la suspensión extraordinaria del lanzamiento, tal y como viene previsto en el artículo 1 del citado real decreto-ley, y expongo lo siguiente:
I. Que, desde la fecha [FECHA], me encuentro en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, por cumplir de forma conjunta con los siguientes requisitos previstos en el artículo 5 del
Ver el documento " Escrito al juzgado acreditando situación de vulnerabilidad económica para la suspensión extraordinaria del desahucio por la crisis del COVID-19 "
- Accede a más de 4.000.000 documentos
- Localiza la información que necesitas
RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo Nº 14/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 230/2014, 19-01-2016
Orden: Administrativo Fecha: 19/01/2016 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Ruiz Ruiz, ángel Num. Sentencia: 14/2016 Num. Recurso: 230/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 22/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 171/2014, 15-01-2016
Orden: Administrativo Fecha: 15/01/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Santillan Pedrosa, Berta Maria Num. Sentencia: 22/2016 Num. Recurso: 171/2014
-
Sentencia CIVIL Nº 31/2022, AP - La Rioja, Sec. 1, Rec 225/2021, 11-02-2022
Orden: Civil Fecha: 11/02/2022 Tribunal: Ap - La Rioja Ponente: Solsona Abad, Fernando Num. Sentencia: 31/2022 Num. Recurso: 225/2021
-
Sentencia Administrativo Nº 431/2009, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1058/2005, 17-02-2009
Orden: Administrativo Fecha: 17/02/2009 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Fonseca-herrero Raimundo, Antonio Jesus Num. Sentencia: 431/2009 Num. Recurso: 1058/2005
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 170/2014, 10-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 10/06/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Soldevila Fragoso, Santiago Pablo Num. Recurso: 170/2014
-
Arrendamientos y cláusula rebus sic stantibus
Orden: Civil Fecha última revisión: 10/05/2021
La aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" podría invocarse por las partes de cualquier contrato si se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia.¿A qué contratos afecta la cláusula "rebus sic stantibus"?Si bien l...
-
Deducción beneficiarios ayudas viviendas protegidas Andalucía (suprimida)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2023
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Andalucía que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitua...
-
Tributación Individual y Conjunta (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/03/2020
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, en determinadas circunstancias, pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros...
-
Medidas en materia de desempleo en caso de ERTE COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/05/2022
Durante situación extraordinaria derivada del COVID-19, se fijaron una serie de medidas en materia de desempleo y cotización recogidas en los artículos 22 a 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.NOVEDADES- Real Decreto-ley 2/2022, de ...
-
Deducciones IRPF para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler Navarra ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconocen determinadas deducciones en la cuota íntegra IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda y dirigidas a unos colectivos concretos. Estas deducciones se abonarán de forma...
-
Escrito de solicitud del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual por el COVID-19
Fecha última revisión: 27/10/2021
Don/Doña [NOMBRE_ARRENDADOR/A)Domicilio en [DOMICILIO][CIUDAD] Asunto: “Solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual”Muy Señor/a Mío/a:Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y d...
-
Escrito de solicitud de moratoria automática del pago de la renta del alquiler a arrendador gran tenedor o persona jurídica (COVID-19)
Fecha última revisión: 27/10/2021
A la atención de [ESPECIFICAR] Asunto: “Solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual”Muy Señor/a Mío/a:Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], tengo...
-
Carta a entidad bancaria solicitando moratoria en el pago de la hipoteca por el coronavirus (COVID-19)
Fecha última revisión: 08/07/2020
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD [NOMBRE]En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]Asunto: “Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual” (1)Muy Señor/a Mío/a:Yo, [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CL...
-
Escrito solicitando la aplicación del aplazamiento de la renta hasta el 28 de febrero de 2022 (COVID-19)
Fecha última revisión: 29/10/2021
En [LUGAR], a [FECHA]Estimado/a [ARRENDADOR/A]:Me dirijo a usted en calidad de letrado de [ARRENDATARIO] en referencia al contrato de arrendamiento de vivienda de fecha [FECHA] para solicitar el aplazamiento del pago de la renta hasta el 28/02/2021 ...
-
Escrito solicitando suspensión del desalojo de la vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables
Fecha última revisión: 14/01/2019
Ejecución hipotecaria [NUMERO] [PROCEDIMIENTO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], representación que con...
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQ. DEUDOR DESDE 15/05/2013 (II)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQ. DEUDOR DESDE 15/05/2013 (II)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQ. DEUDOR DESDE 15/05/2013 (I)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQ. DEUDOR DESDE 15/05/2013 (I)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
GALICIA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF ALQUILER VIVIENDA HABITUAL DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia135740 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaExención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013...
Materia133817 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaExención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (II)Circuns...
Materia135739 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaExención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/201...
Materia133816 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaExención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (I)¿Qué...
Materia139788 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2017PreguntaLas cuantías de la deducción han de duplicarse en el caso de que el arrendatario tenga reconoc...
-
Resolución de AEPD E-05180-2019 del 02-08-2019
Órgano: Agencia Española De Protección De Datos Fecha: 02/08/2019 Núm. Resolución: E-05180-2019
-
Resolución Vinculante de DGT, V0869-21, 13-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/04/2021 Núm. Resolución: V0869-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V0019-21, 13-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/01/2021 Núm. Resolución: V0019-21
-
Dictamen de CC Andalucia 0534/2018 del 20-07-2018
Órgano: Consejo Consultivo De Andalucía Fecha: 20/07/2018 Núm. Resolución: 0534/2018
-
Resolución Vinculante de DGT, V1642-13, 17-05-2013
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 17/05/2013 Núm. Resolución: V1642-13