Última revisión
Escrito al juzgado de lo social de subsanación de defectos por falta de certificación del acto de conciliación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/01/2024
Resumen:
Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado (art. 81.3 de la LRJS).
N.º autos/procedimiento:
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA] NÚMERO [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], con n.º de colegiado, en nombre y representación de [TRABAJADOR_A], representación que ostento en los autos arriba referenciados y como demandante en el procedimiento número [NÚM_PROCEDIMIENTO], seguido contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] sobre [ESPECIFICAR], ante este
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