Última revisión
Solicitud de autorización judicial para gravar bienes de la concursada en beneficio de tercero
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 05/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Dispone el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
La administración concursal en el concurso ordinario [NUMERO_CONCURSO] frente al deudor D./D.ª [NOMBRE_DEUDOR] que ante este Juzgado se sigue, ante el mismo comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE
Por medio del presente escrito y con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 204 a 206 del Texto Refundido de la Ley Concursal, venimos a solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GRAVAR BIENES DE LA CONCURSADA en beneficio de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con base a las siguientes,
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- De la situación de la que deriva la pertinencia de las afecciones.
En este caso la empresa beneficiaria de la autorización que se solicita pertenece al grupo de la concursada y se dispone a concurrir como licitador en el concurso para la selección de Agente
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