Última revisión
Solicitud al juzgado de cese de actividad y la resolución de contratos laborales y de alta dirección
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
En virtud del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el administrador concursal puede realizar, en la fase común, un escrito (como el presente, para justificar dos cosas):
- El cierre de la totalidad o parte de las oficinas o establecimientos o explotaciones de las que es titular el concursado.
- EL CESE DE LA ACTIVIDAD DEL CONCURSADO O LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD DEL CONCURSADO.
El citado artículo dispone lo siguiente:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley».
Concurso [ESPECIFICAR] n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso bajo número de autos arriba referenciado de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
MANIFIESTA
Que, por medio del presente escrito, esta ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se ve en la necesidad de interesar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 del TRLC, EL CESE DE LA ACTIVIDAD DEL CONCURSADO, con base en las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Medidas solicitadas ex art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:
Establece el artículo 114.1 del Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo: «El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta».
El procedimiento concursal, cuya declaración no supone por sí misma la interrupción de la actividad empresarial del deudor (art. 111 del TRLC), plantea a la administración concursal la necesidad de establecer cuáles son las medidas más convenientes en orden al respeto del principio de conservación de la masa activa del modo más conveniente para los intereses del concurso (art. 204 del TRLC), como manera de velar por los intereses de los acreedores.
[ESPECIFICAR] (1)
SEGUNDO.- Extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo
El ya citado artículo 114.2
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