Notificación al arrendador del derecho de subrogación como arrendatario
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Notificación al arrendador del derecho de subrogación como arrendatario

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/10/2021

Resumen:

La subrogación en la condición de arrendatario se prevé en el art. 16 de la LAU para determinados supuestos tasados.

Es preciso señalar que en arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. 

No obstante, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado primero del propio art. 16 dela LAU, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

Para optar a esta subrogación es preciso cumplir una serie de formalidades, pues la notificación de la opción a este derecho debe remitirse al arrendador por escrito en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, acompañando los documentos que se especifican en el presente formulario.

De conformidad con el apartado primero del artículo 16, tienen derecho a subrogarse las siguientes personas:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.

f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

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[NOMBRE SUBROGADO]

[DOMICILIO SUBROGADO] 

[DATOS CONTACTO SUBROGADO

 

En [LUGAR], [FECHA]

 

A/A del Sr. Don. [NOMBRE ARRENDADOR]

[DOMICILIO]

 

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente [NOMBRE SUBROGADO] y domicilio en [DIRECCIÓN] me dirijo a usted a los efectos de proceder a comunicarle que el arrendatario del inmueble sito en [DIRECCIÓN] ha fallecido el día [FECHA], tal y como consta el certificado registral de defunción que le adjunto con la presente como doc. núm. [NÚMERO].

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