Notificación al arrendatario sobre nueva cuantía de gastos de comunidad de propi...aptado ley vivienda)
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Notificación al arrendata... vivienda)

Última revisión
05/06/2023

Notificación al arrendatario sobre nueva cuantía de gastos de comunidad de propietarios (adaptado ley vivienda)

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/06/2023

Resumen:

El artículo 20 de la Ley de arrendamientos urbanos permite que los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) sean abonados por el arrendatario cuando así se haya pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.

Mediante el presente escrito se procede a notificar al arrendatario la subida de la cuota, toda vez que la misma ya se pactó en el momento del contrato, su cargo al arrendatario.

 

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado con las novedades introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que entró en vigor el 26/05/2023.


 

D./D.ª [NOMBRE ARRENDADOR]

[DOMICILIO ARRENDADOR]

TLF. [NÚMERO]

[CORREO ELECTRÓNICO/FAX/OTROS]

 

 

 

A/Att. Señor/a: D./D.ª [NOMBRE ARRENDATARIO]

[DOMICILIO ARRENDATARIO] 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].



Muy Sr./Sra. mío/a:

Me dirijo a usted en mi condición de arrendador de la vivienda [DESCRIPCION] sito en [LUGAR], la cual viene ocupando en la actualidad en calidad de arrendatario, a fin de notificarle la subida de las cuotas de la comunidad de propietarios, que se vendrá a producir en [NUMERO] meses, ya que de conformidad a la cláusula [NUMERO] (1) del contrato de arrendamiento suscrito entre nosotros, se establece que las cuotas de la comunidad de propietarios, serán asumidas por el arrendatario.

Por lo expuesto, la renta (2) por la que se le girarán los recibos a partir del [DIA] de [MES], serán por la cantidad total de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] €).

Le adjunto acta de la comunidad de propietarios de fecha [FECHA] en la que se adoptó tal aumento, como anexo [NÚMERO]

 

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier duda, aclaración u otro aspecto relevante que estime de comunicación.

 

Reciba un cordial saludo


 

 

Fdo. [NOMBRE Y FIRMA ARRENDADOR]

 

 

 

(1) Cláusula del contrato de arrendamiento por el que se rige la vivienda en cuestión, que se refiere al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.

(2) Se fija en la DF 6.ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda a través de la modificación del artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que dispone lo siguiente:

«1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»

 

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