Notificación de denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad (uso propio)
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Notificación de denegació...o propio)

Última revisión
22/04/2019

Notificación de denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad (uso propio)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/04/2019

Resumen:

"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición

(...) Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables." (Artículo 9 Ley de arrendamientos urbanos (LAU), apartados 1º y 3º)


 

 

D/Dña. [NOMBRE ARRENDADOR]

[DOMICILIO ARRENDADOR]

Tlf. [NÚMERO]

[CORREO ELECTRÓNICO/FAX /OTRO]

 

Sr. D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO].

 

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

 

 

Muy Sr. mío:

Como arrendador del piso [NUMERO] de la casa [NUMERO] sita en [LUGAR] de la que es usted arrendatario le comunico con dos meses de antelación (1) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que no procederá la prórroga del arrendamiento del meritado inmueble; tal y como se referención de forma expresa en el contrato de arrendamiento.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos en su apartado 3 inciso primero.

A los efectos determinados en dicho precepto, he de manifestar que la causa de necesidad en que dicha denegación de prórroga se basa es que necesito disponer para mí y mi familia del inmueble, toda vez que en el plazo de [NÚMERO] meses finaliza el contrato de arrendamiento del inmueble que actualmente poseo, habiéndoseme notificado por parte del arrendador, la intención de no proceder ni a prorrogar el arrendamiento ni a suscribir un nuevo contrato arrendaticio.

Es intención de esta parte, que la ocupación efectiva del inmueble se realice el [FECHA](2)

Lo que pongo en su conocimiento, junto con el ruego para que desaloje la repetida vivienda a los dos meses siguientes de este requerimiento, estableciéndose como último día de plazo el de fecha de fin de contrato, [DIA] de [MES] de [AÑO] (3)

Le saluda atentamente,

 

Sin otro particular le saluda atentamente,

 

Fdo. [NOMBRE Y FIRMA].

 

 

(1) La comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

(2) Téngase en consideración que la efectiva ocupación se debe realizar dentro de los tres meses del efectivo desalojo de la vivienda. Desalojo que se debe producir en los dos meses siguientes al  

(3) Se puede ofrecer voluntariamente una indemnización 

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