Última revisión
Escrito notificando al juzgado la producción de actos de Violencia de Género y solicitud de inhibición
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su apartado primero que: «Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.»
Por el presente escrito, la representación de la denunciante de violencia de género, indica tal cuestión al juzgador a los efectos de que se inhiba, remitiendo los autos al juzgado de violencia sobre la mujer.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ D.ª [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en las presentes actuaciones, ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
I.- El presente Juzgado está conociendo del procedimiento de [DESCRIPCION] (1)
II.- En el día de [FECHA] se ha producido denuncia por parte de mi mandante contra [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] por un acto de violencia de género, aperturándose las diligencias [NUMERO] de las que se ha dado traslado al juzgado de violencia de género de [LUGAR], el cual, por la mismas, ha aperturado las diligencias previas [NUMERO].
(Se acompaña como docs. [NUMERO] y [NUMERO] copia de la denuncia y de la admisión a trámite de la misma por parte del Juzgado de Violencia sobre la mujer, respectivamente).
III.- Entiende esta parte que se dan las circunstancias establecidas en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que, en concordancia con lo dispuesto en el apartado primero del art. 49 bis de
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