Escrito de comunicación a la persona trabajadora del fin del contrato indefinido...r de la construcción
Formularios
Escrito de comunicación a...nstrucción

Última revisión
18/05/2022

Escrito de comunicación a la persona trabajadora del fin del contrato indefinido de obra en el sector de la construcción

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/05/2022

Resumen:

Tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2022 (con efectos de 31/12/2021), el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación, en este caso, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de 7 días.

b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.

c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

El formulario que se propone a continuación, se usará para los supuestos b) o c) anteriores, ya que la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores y teniendo en cuenta que la indemnización será del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Modelo actualizado al nuevo art. 24 bis del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.


 

[DATOS_EMPRESA].

En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

 

A/A [PERSONA TRABAJADORA], D./D.ª [NOMBRE].

Muy señor/a, mío/a:

Por la presente, la dirección de la empresa le comunica con base en el apartado [ESPECIFICAR] de la D.A. 3ª de Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y art. 24 bis del Convenio Colectivo aplicable de dicho sector, que se procede a la extinción de su contrato con la antelación legalmente establecida (1).

Tal medida se toma debido a [ESPECIFICAR]. (2) 

Asimismo, se le hace saber que la indemnización de [CANTIDAD] euros correspondiente, se encuentra a su disposición en nuestras oficinas. (3)

Sin otro particular, le ruego firme a los efectos oportunos,

Atentamente,

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

La empresa.

 

 

Recibí:

 

[FIRMA]

 

D./D.ª [PERSONA TRABAJADORA]. 

 

(1) La empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

(2) La extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora, se podrá realizar conforme a alguna de las siguientes circunstancias (art. 24 BIS.5.B o 24 BIS.5.C DEL VI Convenio colectivo general del sector de la construccion o D.A. 3.ª 5.B o 5.C  Ley 32/2006, de 18 de octubre):

5 b) que su cualificación o recualificación no resulta adecuada a las nuevas obras o no permite su integración en estas por existir un exceso de personas con la misma cualificación para desarrollar sus mismas funciones.

5 c) a la inexistencia en la provincia de obras acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación donde usted está contratado.

(3) Téngase en cuenta que la extinción de este tipo de contrato, dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El Derecho del trabajo que viene
Disponible

El Derecho del trabajo que viene

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La contratación pública en el ámbito sanitario
Disponible

La contratación pública en el ámbito sanitario

Javier García Amez

15.30€

14.54€

+ Información

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Disponible

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información