Última revisión
Escrito de oposición a la suspensión de la ejecución laboral al concurso
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 04/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone que: «Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa».
Además, al respecto de las actuaciones y procedimientos de ejecución que estuvieran en tramitación, se prevé que quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso.
Sin embargo, en el artículo 144 del TRLC se establecen determinadas excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución en determinados casos y cumpliendo determinados requisitos.
«1. Cuando se incorpore a las actuaciones o al procedimiento correspondiente el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que un bien o derecho concreto que hubiese sido objeto de embargo no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán proseguirse las actuaciones y procedimientos de ejecución de las siguientes clases:
1.º Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.
2.º Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.
2. El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en la masa activa. No obstante, si en tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal se determinase la existencia de créditos concursales con preferencia de cobro, el importe de lo obtenido al que alcance esa preferencia se pondrá a disposición del concurso».
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_REPRESENTANTE], en condición de [ESPECIFICAR] (1), actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI], según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (Documento n.º [NUMERO]) mediante testimonio con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- En auto de [FECHA] se declaró el concurso de acreedores de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA] por el Juzgado de lo Mercantil número [NÚMERO] de [LOCALIDAD], sin haber sido
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