Obligación de personación mediante representante en el procedimiento administrativo, persona jurídica
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Obligación de personación...a jurídica

Última revisión
27/11/2023

Obligación de personación mediante representante en el procedimiento administrativo, persona jurídica

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/11/2023

Resumen:

La letra c) del apartado 1 del art.4 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo «aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva». Y por su parte, el art. 5, Ley 39/2015, de 1 de octubre señala que:

 «2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente
».


 

AL [ORGANO]

 

D/Dª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I nº [NUMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO]; en nombre y representación de la entidad mercantil [NOMBRE], cuya representación acredito mediante copia autorizada de poder que se acompaña, comparezco y como mejor proceda en derecho, 

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