Última revisión
Petición de prueba de interrogatorio de parte, prueba documental o prueba testifical antes del juicio
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensión del acto de juicio, podrá solicitar la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento. Lo normal es que la solicitud se realice en la demanda, pero nada se opone a que se haga, como se ha dicho por cualquiera de las partes, antes del acto del juicio. El juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente y con sujeción en lo demás, en cuanto resulte aplicable, a lo dispuesto en los artículos 293 a 297 y apartado 1 del artículo 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia (art. 78.2 de la LRJS).
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], letrado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD_COLEGIO_ABOGADOS/GRADUADO_SOCIAL], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_REPRESENTADO], representación que acredito mediante copia de poder apud
Ver el documento "Petición de prueba de interrogatorio de parte, prueba documental o prueba testifical antes del juicio"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas