Escrito planteando consulta tributaria relativa al Impuesto sobre el Patrimonio
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Escrito planteando consulta tributaria relativa al Impuesto sobre el Patrimonio

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/09/2018

Resumen:

La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones. (L-696586-85, LGT)

En virtud de lo determinado en el L-696586-88, LGT los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

⇒ La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente (L-4832924-65 - L-4832924-68, REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).

 Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

 La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.

 La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

Tiempo de lectura: 2 min


 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]

 

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1)

EXPONE

PRIMERO.  Que a efectos de la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio tiene determinadas dudas en relación

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