Propuesta de concesión de la medalla al mérito de la Seguridad Vial
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Propuesta de concesión de...ridad Vial

Última revisión
01/01/2023

Propuesta de concesión de la medalla al mérito de la Seguridad Vial

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial (Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla Al Mérito de la Seguridad Vial) sirve para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el orden económico o social.

Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración:

a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción.

b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben de ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.

 

Según la Orden por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla Al Mérito de la Seguridad Vial, los expedientes para su concesión serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro del Interior, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa. En cada expediente deberán constar los siguientes extremos:

a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta.

b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone.

c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores.

d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder.

 


 

AL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

 

Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

 

 

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla Al Mérito de la Seguridad Vial, la misma sirve para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el

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