Última revisión
Propuesta de concesión de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Placa al Mérito del Transporte Terrestre (Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre) tiene por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector. Su concesión llevará anejo el derecho a su exhibición, pudiendo hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.
Aun cuando la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concede por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Transporte Terrestre o equivalente, previa tramitación del correspondiente expediente, nada obsta, lógicamente, a que los interesados puedan dirigir una solicitud a éste para que proponga a una persona determinada. En el expediente deberán constar:
a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.
b) La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.
c) Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios o trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas, será preceptivo el informe del Departamento, organismo, órgano o entes de los que dependan.
d) La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DE FOMENTO (1)
Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ [CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:
PRIMERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, y la Orden que lo desarrolla, la segunda de las distinciones, esto es, la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, tiene por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la
Ver el documento "Propuesta de concesión de la Placa al Mérito del Transporte Terrestre"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas