Última revisión
09/12/2025
Escrito por el que se presentan las operaciones divisorias por contador partidor
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/12/2025
Nos dice el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1º La relación de los bienes que formen el caudal partible
2º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes»
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial n.º [NUMERO_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/ Doña [NOMBRE_CONTADOR_PARTIDOR], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_CONTADOR_PARTIDOR] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], como contador...
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