Querella por delito de impago de pensión compensatoria
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Querella por delito de im...pensatoria

Última revisión
29/01/2024

Querella por delito de impago de pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: penal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 29/01/2024

Resumen:

El art. 227 del Código Penal (CP) dispone que «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».

Asimismo, conforme al art. 97 del Código Civil, «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 937/2007, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TS:2007:7630 ha señalado los requisitos indispensables para la comisión del acto delictivo:

  • Que una resolución judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).

  • La realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja.

  • La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado (in necesitate nemo tenetur) sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.

  • El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.

El artículo 228 CP establece que el delito de impago de pensiones solo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Ante la presunta comisión del delito antes descrito, el siguiente formulario permitirá la elaboración de la oportuna querella de conformidad con los arts. 270 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI n.º [NÚMERO] lo que acredito mediante poder [NOTARIAL/APUD ACTA] a mi favor conferido, copia del cual adjunto como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 100 y 101 del mismo cuerpo legal, vengo a formular QUERELLA contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI n.º [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones [DOMICILIO_PARTECONTRARIA], por un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA por impago de la pensión compensatoria previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacemos constar los siguientes datos:

I.- COMPETENCIA

La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción de [NOMBRE DEL JUZGADO AL QUE SE INTERPONE] que por turno corresponda, por haberse cometido los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal dentro del término municipal de [MUNICIPIO] perteneciente a este partido judicial, por lo que resulta atribuida la competencia territorial a los Juzgados de Instrucción de este partido judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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