Reclamación económico-administrativa
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Reclamación económico-administrativa

Última revisión
03/07/2023

Reclamación económico-administrativa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/07/2023

Resumen:

Los párrafos 1 y 2 del apdo. 1 del art. 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecen lo siguiente:

 «La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado».

Según señala el apdo. 2 del art. 235 de la LGT:

«2. El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.

En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos».

 


AL [ÓRGANO_QUE_DICTÓ_ACTO_A_RECURRIR]

PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [LOCALIDAD] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en C/ [CALLE], N.º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA]; actuando en nombre y representación de [ESPECIFICAR_NOMBRE_NIF_Y_DIRECCION_DEL_REPRESENTADO] / actuando en su propio nombre y representación, ante este órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho

DIGO:

Con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] se ha notificado a mi representado / se me ha notificado [ESPECIFICAR_ACTO_O_ACTUACION_RECURRIDA], por cuantía de [CANTIDAD] euros (2), que se acompaña como documento n.º [DOCUMENTO].

Esta parte considera que dicho acto no es no ajustado a derecho y que resulta lesivo para sus intereses, por lo que, de conformidad con los artículos 235 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por medio de este escrito viene a interponer, dentro del plazo legal, RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra el [ESPECIFICAR_ACTO_ACTUACION_RECURRIDA] (Expediente [NUMERO]/[NUMERO]), y todo ello con base en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- [DESCRIPCION]

SEGUNDA.- [DESCRIPCION]

TERCERA.- [DESCRIPCION]

A fin de acreditar las anteriores manifestaciones, se acompañan los siguientes documentos:

[ESPECIFICAR_DOCUMENTOS]

 

Por lo expuesto,

SOLICITO:

Que se tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se admita a trámite y en su virtud, se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra el mencionado acto [ESPECIFICAR] (Expediente [NUMERO]/[NUMERO]) y se acceda a la anulación del acto impugnado.

 

En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

[FIRMA]

 

(1) A este respecto, señala el artículo 235 de la LGT, en sus apartados 3 a 5, lo siguiente:

«3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. En el supuesto previsto en el artículo 229.6 de esta Ley, el escrito de interposición se remitirá al Tribunal Económico-Administrativo a quien corresponda la tramitación de la reclamación.

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.

4. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.

5. La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones».

Y, por su parte, en el ámbito del procedimiento abreviado, especifica el artículo 246.2 de la LGT que «la reclamación se dirigirá al órgano al que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 235 de esta Ley, y será de aplicación lo dispuesto en dichos apartados».

(2) Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Artículo 64 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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