Última revisión
Escrito reflejando el cumplimiento de requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas (Subcontratación de obra por el contratista con un trabajador autónomo)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/02/2022
Resumen:
A efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se considera Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.
Por imperativo del art. 5 de la Ley 32/2006, el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá.
- a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- d) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- e) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley 32/2006 de 18 de Oct (Subcontratación en el Sector de la Construcción). La inscripción se realizará de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la declaración del empresario a que se refiere el apartado siguiente.
Modelo por el que un contratista -que asume la totalidad de la ejecución de los trabajos de la obra- y trabajador autónomo se comprometen a cumplir las obligaciones legales a que están sujetos.
OBRA [DESCRIPCION]
Situación [DESCRIPCION]
PROMOTOR: [NOMBRE_EMPRESA]
DNI/CIF [NUMERO]
Domicilio [DESCRIPCION] Tfno.: [NUMERO]
CONTRATISTA : [NOMBRE_EMPRESA]
DNI/CIF [NUMERO]
Domicilio [DESCRIPCION] Tfno.: [NUMERO]
TRABAJADOR AUTÓNOMO: D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
DNI/CIF [NUMERO] NÚM. AFILIACIÓN SEG. SOCIAL [NUMERO]
Domicilio [DESCRIPCION] Tfno.: [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE]/[NOMBRE_EMPRESA], asumiendo su calidad de CONTRATISTA ante el [NOMBRE_EMPRESA] -PROMOTOR- de la obra [DESCRIPCION] para la realización de LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA (1)
Encarga a D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] -TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A- en aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a realización respecto a los trabajos citados de determinadas partes (o instalaciones de la obra), con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, en los términos que se
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