Renuncia a la aplicación del régimen especial de tributación para las SOCIMI en ...sto sobre Sociedades
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Última revisión
01/01/2024

Renuncia a la aplicación del régimen especial de tributación para las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En virtud de los arts. 1 y 2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, tienen la consideración de Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) aquellas sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social principal sea:

«a) La adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones en los términos establecidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios.

c) La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios y cumplan los requisitos de inversión a que se refiere el artículo 3 de esta Ley. Las entidades a que se refiere esta letra c) no podrán tener participaciones en el capital de otras entidades.

Las participaciones representativas del capital de estas entidades deberán ser nominativas y la totalidad de su capital debe pertenecer a otras SOCIMI o entidades no residentes a que se refiere la letra b) anterior. Tratándose de entidades residentes en territorio español, estas podrán optar por la aplicación del régimen fiscal especial en las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta Ley.

d) La tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva».

Las SOCIMI pueden optar por la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del régimen fiscal especial, regulado en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, en su artículo 8.

La opción deberá adoptarse por la junta general de accionistas y deberá comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo. La comunicación realizada fuera de este plazo impedirá aplicar este régimen fiscal en dicho período impositivo.

El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.


DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]

 

Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, EXPONE:

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