Última revisión
Renuncia al derecho de retracto estipulado en contrato de compraventa conforme al art. 1507 CC
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El artículo 1507 del Código Civil dispone que «tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado.»
La regla general es que el derecho de retracto convencional durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años. (Artículo 1508)
En el presente escrito el vendedor renuncia al retracto convencional que se había estipulado como cláusula en un contrato de compraventa y por el que se le habilitaba a retrovender la propiedad vendida.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con [DOMICILIO_CLIENTE] y provisto de [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], el comprador
Y de otra, D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], mayor de edad, con [DOMICILIO_PARTECONTRARIA] y provisto de [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA], el vendedor
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y,
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