Requerimiento al promotor/constructor para subsanar defectos del inmueble (grietas)
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Requerimiento al promotor... (grietas)

Última revisión
07/12/2021

Requerimiento al promotor/constructor para subsanar defectos del inmueble (grietas)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 07/12/2021

Resumen:

En relación con el promotor-vendedor, es doctrina reiterada (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, n.º 22/2017, de 19 de enero. ECLI:ES:APM:2017:334(que en el promotor-vendedor confluyen las responsabilidades derivadas de su doble condición de promotor, y por lo tanto responsable de los vicios constructivos, con fundamento en el artículo 1591 del CC, y de vendedor, obligado a la entrega de la cosa vendida conforme a lo pactado, y en consecuencia responsable de su incumplimiento, con arreglo a las normas generales de las obligaciones y contratos, y en concreto los artículos 1101 y 1124 del CC, por lo que, al margen de la responsabilidad decenal que el artículo 1591 del CC sanciona, corresponde al promotor- vendedor aquella otra que por el incumplimiento de sus obligaciones como vendedor le corresponde, no siendo incompatible el ejercicio simultáneo de ambas acciones por cuanto la responsabilidad del artículo 1591 del CC es independiente y se desenvuelve al margen de todo vínculo contractual.

Como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 426/2012, de 27 de junio. ECLI:ES:TS:2012:4665, reiterada entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 28/2019, de 17 de enero. ECLI:ES:TS:2019:61: «una cosa es el daño o vicio constructivo y otra la falta a las condiciones del contrato. El daño es el resultado que origina las consecuencias que prevé la norma, mientras que la falta a las condiciones del contrato no da lugar a la responsabilidad decenal, sino a acciones y a responsabilidades distintas, que afectan a la relación propia del contrato entre compradores y vendedores con proyección jurídica que no viene dada por elartículo 1591 del Código Civil, sino por los artículos 1101 y 1124 del mismo Cuerpo Legal, puesto que no derivan de la construcción propiamente dicha, sino de las obligaciones convenidas en el contrato, ni merecen por tanto el calificativo de dañosos en el sentido de la norma (sentencia del Tribunal Supremo n.º 372/2008, de 13 de mayo. ECLI:ES:TS:2008:1733)».

 


D./Dña. [NOMBRE PROPIETARIO]

[DOMICILIO PROPIETARIO]

TLF. [NÚMERO]

A/A D./Dña. [NOMBRE PROMOTOR-CONSTRUCTOR]

[DIRECCIÓN PROMOTOR-CONSTRUCTOR] (1)

 

Muy Sr./Sra. mío/a:

Mediante la presente, y en mi calidad de propietario del inmueble sito en [ESPECIFICAR], piso [NÚMERO], del cual ha sido la mercantil que usted representa [NOMBRE], promotora/constructora, pongo en su conocimiento que en los últimos días se han producido una serie de goteras y humedades en diversas partes del inmueble, más agravadas en las zonas de [ESPECIFICAR] las cuales entendemos que debe proceder a reparar en su obligación para con nosotros contraída, al ser, ya no solo el constructor, sino también el promotor/vendedor del propio inmueble, y ello en atención a la legislación y jurisprudencia actual.

Constándonos que no ha sido nuestro piso el único que se ha visto afecto por estas deficiencias, pues también se han producido en una pluralidad de viviendas del mismo inmueble, es claramente deducible, como se ha reflejado con anterioridad, la obligación que le corresponde de repararlas en su posición de promotor/constructor.

Quedando a su disposición para todo aquello que estime de relevancia en relación al particular interesado, le indicamos que si en el plazo de [NÚMERO] días no tenemos contestación alguna por su parte, nos veremos en la obligación de ejercitar las pertinentes acciones legales que a nuestros derechos convengan.

A estos efectos, le indicamos que puede contactar con nosotros mediante [ESPECIFICAR]. (2)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

En [LUGAR] a [FECHA]

 

[NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO]

 

(1) Se debe proceder a una comunicación fehaciente: copia con firma de recepción del promotor, burofax con contenido certificado, conducto notarial, etc.

(2) Es conveniente reflejar un medio de comunicación que deje constancia de las comunicaciones, a los efectos de poder acreditar la ruptura, en su caso, de una posible alegación de prescripción de acciones.

 

 

 

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