Última revisión
Solicitud de abono de indemnización por demora junto con el justiprecio (expropiación forzosa)
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/09/2024
Resumen:
En materia de expropiación forzosa y justiprecio, procede indemnización por demora en los términos previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF:
- El artículo 56 de la LEF señala que «cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado».
- El artículo 57 de la LEF establece que «la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo cuarenta y ocho».
AL [ÓRGANO COMPETENTE]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en [LOCALIDAD], [CALLE], [NÚMERO], [CÓDIGO POSTAL], con teléfono [NÚMERO] y DNI [NÚMERO], E
EXPONGO
PRIMERO.- Con [FECHA] tuvo lugar la iniciación legal del expediente expropiatorio con referencia [NÚMERO] en relación con [DESCRIPCIÓN] (1).
SEGUNDO.- Habiendo transcurrido seis meses desde de la fecha indicada sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de
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