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Comunicación para la solicitud de la aplicación del aplazamiento de la renta hasta el 28 de febrero de 2022 (COVID-19)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/10/2021

Resumen:

El artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, prevé lo siguiente:

«La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes». (Artículo 4Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)

Tiempo de lectura: 3 min


En [LUGAR], a [FECHA]

Estimado/a [ARRENDADOR/A]:

Me dirijo a usted en calidad de letrado de [ARRENDATARIO] en referencia al contrato de arrendamiento de vivienda de fecha [FECHA] para solicitar el aplazamiento del pago de la renta hasta el 28/02/2021 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

Usted es gran tenedor ya que como consta en [REGISTRO PROPIEDAD/CATASTRO] es titular de:

  1. Más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros
  2. Una superficie construida de más de 1.500 m2.

Mi mandante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como se acredita con la documentación adjunta en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 [SEÑALAR SI SE CUMPLEN REQUISITOS]:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Se comunica por la presente a efectos informativos, rogándole proceda a la suspender la emisión de las facturas de los meses próximos de conformidad con lo expuesto.

Sin otro particular,

Atentamente.

Letrado D./D.ª [NOMBRE]

Procurador D./D.ª [NOMBRE]

[NUMEROCOLEGIADO ABOGADO_CLIENTE]

[NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE]

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