Solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentado por la administración concursal
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Solicitud de conclusión y... concursal

Última revisión
13/10/2022

Solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentado por la administración concursal

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El presente formulario se trata de un ejemplo de solicitud de conclusión y rendición de cuentas que todo administrador concursal tiene el deber de presentar cuando considere que han concluido las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso.

Hay que tener en cuenta que cada empresa es un mundo y cada una tiene una serie de activos con sus circunstancias, así como los acreedores, por lo que el presente formulario es un ejemplo de una rendición de cuentas y se ha de tener presente que cada solicitud de conclusión deberá adaptarse al caso concreto.

Se basa el presente formulario a lo establecido en los siguientes artículos:

  • Sobre la solicitud de conclusión, establece el artículo 468 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC):

«1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados».

  • En cuanto a la rendición de cuentas, habrá de revisarse el apartado 2 del artículo 478 del TRLC:

«2. En el escrito de rendición de cuentas, el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal; detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresión de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisará el número de trabajadores o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso».


[CONCURSO] [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
N.I.G.: [NUMERO]


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], administrador concursal designado según resulta acreditado en autos del [CONCURSO] [NUM_AUTOS] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente,

DIGO

Que, una vez concluida la fase de liquidación al haberse realizado la totalidad de los bienes y derechos de la concursada, tramitada la sección de calificación, no existiendo tampoco acciones frente a terceros responsables que puedan aumentar su valor, y habiendo satisfecho a los acreedores hasta donde con el producto de lo obtenido ha sido posible, conforme a lo dispuesto en los artículos 468 y 469 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC) y en el artículo 485 del TRLC, procede que, por el Juzgado al que nos dirigimos, se dicte auto de conclusión de concurso y acuerde la extinción disponiendo el cierre de la hoja de inscripción de [NOMBRE_EMPRESA].


Igualmente, y según lo dispuesto en el artí­culo 478 del mismo cuerpo legal, acompañamos la preceptiva rendición de cuentas que sometemos a su aprobación, todo ello conforme a las siguientes;

 

ALEGACIONES:

Primera.- Conclusión del concurso al finalizar las operaciones de liquidación, rendición y aprobación de las cuentas de la administración concursal y extinción de la persona jurí­dica con el cierre de su hoja de inscripción registral.

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 468 del TRLC:

«1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados».

En este sentido, hay que señalar que, en el presente procedimiento,

  • Han sido realizados y convertidos en dinero la totalidad de los bienes y derechos de la concursada como consecuencia de las operaciones de liquidación propuestas contenidas en el Plan de Liquidación de fecha [FECHA] elaborado por la administración concursal, el cual fue aprobado por el Juzgado mediante Auto de fecha [FECHA].
  • Mediante Auto de fecha [FECHA], atendiendo a lo solicitado por parte tanto de esta administración concursal como del Ministerio Fiscal, que coinciden en calificar el concurso como fortuito, se archivaron las actuaciones de la Sección Sexta del presente concurso por lo que no ha aumentado el dinero a repartir entre los acreedores como consecuencia de la apertura de la Fase de Calificación.
  • Tampoco ha aumentado la Masa Activa como consecuencia de acciones de reintegración concursal previstas en los artículos 226 y siguientes del TRLC por no haberse interpuesto alguna.
  • Se ha satisfecho a los acreedores hasta donde ha alcanzado el producto obtenido en la liquidación.


2. En los casos de conclusión del concurso el informe de la administración concursal al que nos acabamos de referir, habrá de contener, además, una completa rendición de cuentas a que se refiere el artí­culo 478 del TRLC al objeto de que se apruebe por el Juzgado la utilización de las facultades de administración conferidas y del resultado y saldo final de las operaciones de liquidación realizadas, informe contra el que tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición, y de existir, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. Respecto del contenido de la citada rendición de cuentas, el art. 478, establece:

Artículo 478. Rendición de cuentas.

«1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.

2. En el escrito de rendición de cuentas, el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades

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