Última revisión
Constancia en acta de un voto particular por miembros de un órgano colegiado
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Prevé el artículo 19, del Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella que:
«3. Los miembros del órgano colegiado deberán: c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
4. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado».
ESCRITO SOLICITANDO QUE CONSTE EN ACTA UN VOTO PARTICULAR
AL SR. SECRETARIO
En la sesión ordinaria celebrada en el día de hoy, por [ORGANO], se adoptó con el voto en contra del que suscribe, el siguiente acuerdo:
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