Solicitud de declaración de víctima de violencia de género por videoconferencia
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Última revisión
12/01/2024

Solicitud de declaración de víctima de violencia de género por videoconferencia

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

La posibilidad de declaración por videoconferencia aparece regulada en el artículo 25.2 del Estatuto de la víctima del delito en relación con el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

«Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.

b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.

c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

Las medidas a las que se refieren las letras a) y c) también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación».

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física. Este precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no se aplicará.


 

PROCEDIMIENTO [DESCRIPCION] [NUMERO/AÑO] 

 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en autos, y bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

En fecha [FECHA] le ha sido notificada a esta parte el señalamiento para el acto del juicio, el cual se ha de celebrar en fecha [FECHA] siendo interés de esta parte la declaración por videoconferencia de nuestra representada, en base a los establecido en los siguientes artículos:

Art. 258bis LECrim (1): «1.?Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, con las especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

(...)

3.?Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:

a)?Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.

b)?Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

4.?Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal.

5.?En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo».

Art. 325 LECrim«El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

La asistencia al acto del juicio por parte de nuestra representada resultaría particularmente gravosa y perjudicial debido a que se trata de una víctima de violencia de género por haberse cometido contra ella un delito de [DESCRIPCIÓN_DELITO].

Todo ello al amparo del art. 25.2 de la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que dispone que durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

«a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.

b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.

c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa».

 Por lo expuesto, 

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito, en la representación acreditada, acordándose de conformidad con lo interesado. 

Es justicia, en [LOCALIDAD] a [DIA_MES_AÑO].

 

Firma Procurador


Firma del Abogado



(1) Con la introducción del art. 258bis en la LECrim a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática y se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras se realicen telemáticamente cuando sean víctimas de violencia de género. Este precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado con el nuevo art. 258bis LECrim.

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