Escrito solicitando que se declare nula una sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
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Escrito solicitando que s...ridad vial

Última revisión
16/03/2022

Escrito solicitando que se declare nula una sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 16/03/2022

Resumen:

El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece como motivos de nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas los siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Además, añade que «También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».

Asimismo, el artículo 106 del mismo texto legal, establece al respecto de la revisión de disposiciones y actos nulos que:

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición  subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.


 

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [AYUNTAMIENTO] (1)

D./D.ª [NOMBRE], de nacionalidad [ESPECIFICAR], mayor de edad con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [ESPECIFICAR], en su propio nombre y derecho,  ante este órgano comparezco y como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho de la Resolución n.º [NÚMERO] dictada en fecha [FECHA] por [ÓRGANO], en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), mediante la cual se me interpone una sanción consistente en [ESPECIFICAR], con argumento de la comisión de una infracción de tráfico por [ESPECIFICAR CONDUCTA], con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que la resolución referenciada es nula de plena derecho puesto que en la misma concurre el vicio de [ESPECIFICAR], regulado como tal en el artículo 47 de la LPACAP. 

SEGUNDA.- Que resulta evidente la concurrencia de dicho vicio del consentimiento puesto que [ESPECIFICAR], y a fin de que el órgano administrativo pueda verificar la concurrencia de la nulidad de esta Resolución se adjuntan los siguientes documentos (2): [ESPECIFICAR].

Por todo lo expuesto anteriormente, 

SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [AYUNTAMIENTO] que teniendo por presentado este escrito, así como los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo a trámite y acuerde la nulidad de la Resolución n.º [NÚMERO] dictada en fecha [FECHA] por [ÓRGANO] mediante la que se me impone la sanción pecuniaria por cuantía de [CANTIDAD] euros. 

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]. 

 

(1) O a la alcaldía, si así corresponde en el caso concreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya que este otorga la competencia del régimen sancionador a los alcaldes o a los jefes provinciales de tráfico, según corresponda. 

(2) O se proponen los siguientes medios de prueba.

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