Última revisión
Solicitud del embargo de bienes y derechos de los socios responsables subsidiarios de la persona jurídica concursada
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 06/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
En lo referente al embargo de bienes rige el artículo 133 del TRLC, cuyo tenor literal es el siguiente:
«1. Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley.
2. Desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.
3. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa.
4. A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito.
5. Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI], Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] (1), miembros de la administración concursal del concurso seguido frente a [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA], según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º [NUMERO]) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por el presente escrito venimos a interponer solicitud de embargo de bienes y derechos de los socios responsables subsidiarios de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA], en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2 del TRLC, dada su condición de socio de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA] y para que sea declarado responsable subsidiario de la misma, con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el auto de [FECHA] del Juzgado de lo Mercantil de [LOCALIDAD], cuya copia se adjunta (documento n.º [NUMERO]), se declaró el concurso de acreedores a
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