Última revisión
Solicitud de medida cautelar de prohibición de residir o acudir a determinados lugares
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Orden: penal
Fecha última revisión: 15/06/2021
Resumen:
Hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la victima del delito.
Atendiendo principalmente al artículo 57 del C.P. (y al artículo 48 del C.P.) en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, los jueces y tribunales podrán acordar en su sentencia por tiempo que no excederá de diez o cinco años dependiendo de la gravedad del delito, la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 del C.P., como la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares, así como la prohibición de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y
DIGO (1)
Que mediante el presente escrito y siguiendo lo previsto por el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el
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