Última revisión
18/11/2025
Solicitud para completar el expediente administrativo dentro del plazo para formular demanda contencioso-administrativa
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/11/2025
El artículo 55 de la LJCA se refiere a la solicitud que pueden realizar las partes si estiman que el expediente administrativo no está completo. Esta solicitud debe realizarse dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, y la Administración deberá remitir de nuevo el expediente con los documentos adicionados al índice del artículo 48.4 de la LJCA. El LAJ resolverá lo pertinente en el plazo de tres días.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL [JUZGADO / SECCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según consta acreditado en autos, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], comparezco y, como mejor proceda en derecho, (2)
DIGO
ÚNICO.- En fecha [FECHA] se me ha dado traslado del exped...
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