Última revisión
Solicitud de sustitución del administrador de la herencia por falta de capacidad para desempeñar el cargo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/03/2023
Resumen:
Artículo 795.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil
«Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia. A falta de éstos, o si no tuvieren, a juicio del tribunal, la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, podrá el tribunal nombrar administrador a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUM_JUZGADO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], como así queda constatado en autos n.º [AUTOS_NUMERO] sobre división judicial de herencia de don/doña [NOMBRE], bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], por medio
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