Última revisión
Escrito solicitando tasación de costas en el contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
El artículo 139 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-administrativo, relativo a las costas en el contencioso-administrativa, señala lo siguiente:
«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
De este modo, es plenamente operativo, en cuanto a la tasación de costas, lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. El artículo 139 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. El extracto mostrado es el vigente desde esa fecha. Para consultar la versión vigente hasta el 20/03/2024, consultar la norma.
El formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º [NUMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta acreditada en los autos de referencia, bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
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