Escrito solicitando a la TGSS la devolución de cuotas indebidas por no aplicació... autónomo societario
Formularios
Escrito solicitando a la ...societario

Última revisión
20/10/2020

Escrito solicitando a la TGSS la devolución de cuotas indebidas por no aplicación de la tarifa plana a autónomo societario

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/10/2020

Resumen:

La denominada «Tarifa plana para nuevas altas en el RETA» para los autónomos societarios, no se encuentra regulada legalmente de forma expresa. Hasta el momento, este colectivo quedaba excluido en base al criterio restrictivo aplicado por la TGSS mediante una interpretación a contrario sensu del art. 31.3 del LETA; no obstante, recientes sentencias de los tribunales de Justicia y TS, han establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social, obligando a un cambio de criterio por parte de la TGSS.

El presente modelo permite la solicitud a la TGSS de las cantidades indebidamente abonadas ante la falta de aplicación de la tarifa plana a un autónomo societario.

Téngase en cuenta que el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societarioprescribirá a los cuatro años desde el primer pago.


A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI [NÚMERO], en calidad de socio/a administrador/a de [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL], correo electrónico [CORREO_ELECTRÓNICO] y telf. [NUM_TLF], comparece y,

DICE

PRIMERO.- Que con fecha de [FECHA] cursé ante la Dirección Provincial del INSS sita en [DIRECCIÓN], alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos de [FECHA] en mi condición de socio/a administrador/a de [NOMBRE_EMPRESA]. 

SEGUNDO.- Que la STS n.º 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887, creó jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art.  31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. En concreto, el indicado fallo declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.

TERCERO.- Que, existiendo ya doctrina jurisprudencial en la materia, la TGSS procedió a modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la citada Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

CUARTO.- Que, al amparo del art. 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribe a los cuatro años desde el primer pago.

QUINTO.- Que, en mi caso, se cumplían los requisitos para el acceso a la denominada tarifa plana de autónomos según la normativa vigente a [FECHA], toda vez que:

[ESPECIFICAR SEGÚN EL CASO

Para el Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017:

– Fue primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– No había estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo alta en el RETA.

Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:

– Fue primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– No había estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta en el RETA.

– No había estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 3 años anteriores al anterior disfrute de la tarifa plana].

SEXTO.- Que el importe mensual a abonar en concepto de cuota al Régimen Especial debía haber quedado reducido de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida, lo que hubiese supuesto [CANTIDAD] euros. (1)
  • Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre, lo que hubiese supuesto [CANTIDAD] euros. (2)
  • Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre, lo que hubiese supuesto [CANTIDAD] euros. (3)
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años, lo que hubiese supuesto [CANTIDAD] euros. (4)

Lo que supone el deber de la TGSS de reintegrar la cantidad de [CANTIDAD] euros: 

  • [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros abonados - [CANTIDAD] euros de haberse aplicado tarifa plana) por ingresos indebido en [AÑO].
  • [CANTIDAD] euros ([CANTIDAD] euros abonados - [CANTIDAD] euros de haberse aplicado tarifa plana) por ingresos indebido en [AÑO].
  • (...).

Por lo que,

SOLICITO de la entidad gestora:

Que proceda con efectos de día [FECHA] (5) a aplicar la tarifa reducida de cotización, dictando resolución por la que se devuelvan [CANTIDAD] euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas, entendiendo que constituir una sociedad mercantil, no es incompatible con la cualidad de persona trabajadora autónoma cuando la posición jurídica de beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA y por lo tanto la procedencia de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[FIRMA]

 

(1) En el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima.

(2) En el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima.

(3) En el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima.

(4) En el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima.

(5) Fecha de alta en RETA.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad
Disponible

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información