Última revisión
Solicitud de venia por abogado
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el art. 50 del Estatuto General de la Abogacía Española que: «3. El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.
El profesional de la Abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente».
A través de un escrito como el que sigue, el abogado podrá solicitar la venia de aquel que venía asumiendo la asistencia letrada del cliente.
D./.ª [NOMBRE]
Letrado colegiado núm. [NUMERO]
ICA [LUGAR]
Tlf. [NUMERO]
E-mail [ESPECIFICAR]
A/A D./D.ª [NOMBRE]
Dirección [ESPECIFICAR]
En [LOCALIDAD] a
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