Última revisión
Cese de procurador por fallecimiento de poderdante (sin conocimiento de sucesores)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En el apartado tercero del art. 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dispone que el procurador cesará en su representación por fallecimiento del poderdante. En este caso, el procurador está obligado a poner el hecho en conocimiento del Tribunal, acreditando en forma el fallecimiento estándose, si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, a lo dispuesto en el artículo 16.
El modelo disponible a continuación permite realizar la comunicación a que se refiere el precitado artículo.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
número [NÚMERO]/[AÑO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador de los tribunales, en nombre y representación
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