Solicitud de embargo de bienes y derechos de socios subsidiariamente responsables de las deudas
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Solicitud de embargo de b...las deudas

Última revisión
13/10/2022

Solicitud de embargo de bienes y derechos de socios subsidiariamente responsables de las deudas

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El embargo de bienes en el procedimiento concursal se regula en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, donde se dispone que: 

«1. Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley.

2. Desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.

3. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa.

4. A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito.

5. Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación».

Es decir, con la finalidad de asegurar las posibles responsabilidades económicas que pudieran imponerse en la sección de calificación o mediante el ejercicio de acciones contra los socios, el precepto señala expresamente la posibilidad de adoptar medidas cautelares tendentes a asegurar la responsabilidad de socios por deudas de la sociedad anteriores a la declaración del concurso. Esto es referido a la responsabilidad que se enuncia en el artículo 131 del TRLC. 

Esta medida trata de asegurar la eficacia de una sentencia condenatoria al pago de las deudas de la sociedad anteriores a la declaración en concurso, siendo necesario que se decrete la insuficiencia de masa para el pago de créditos contra la masa.

Para conjurar tal riesgo, es posible la adopción de medidas cautelares por el juez del concurso, medidas que participan de las mismas notas de idoneidad, instrumentalidad y proporcionalidad que se predican de las reguladas en la LEC.


Concurso [ESPECIFICAR] (1)  n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en este juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

En virtud de lo establecido en el artículo 133 del TRLC, se solicita el EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS DE [NOMBRE_EMPRESA], D./D.ª [NOMBRE], D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE] (3)

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