Solicitud ante el juzgado para el nombramiento de defensor judicial
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Solicitud ante el juzgado...r judicial

Última revisión
11/01/2023

Solicitud ante el juzgado para el nombramiento de defensor judicial

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/01/2023

Resumen:

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 3 de septiembre de 2021, entran en vigor las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, mediante las que se producen importantes cambios en el ámbito de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria así como, entre otras, y en lo que aquí más nos concierne, el Código Civil, en el que se lleva a cabo una reubicación en los títulos XI y XII del libro primero y obliga a la reordenación del tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación, de suerte que el título IX del mencionado libro pasa a referirse a la tutela y la guarda de los menores, mientras que el título X se destina a la mayoría de edad y la emancipación y el título XI a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad.

En consonancia con lo antedicho, el artículo 27 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a tenor de la reforma, prevé que se apliquen las disposiciones del capítulo II, del título II de dicha ley, para el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con discapacidad en los siguientes casos:

a) En los que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con discapacidad. Así pues, y de conformidad con la nueva regulación del Código Civil, procederá el nombramiento de un defensor judicial:

  • En el caso de menores (artículo 235 del CC): Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo. Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona. Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, y 248, enajenar o gravar bienes inmuebles (...) por menores de edad casados, y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
  • En el caso de personas con discapacidad (artículo 295 del CC): Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo. Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario. Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

b) Cuando el menor no emancipado o la persona con discapacidad, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:

  • Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
  • Negarse ambos progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo a representar o asistir en juicio al menor o persona con discapacidad.
  • Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en juicio.

c) Para litigar contra sus progenitores, tutor o curador, o para instar expedientes de jurisdicción voluntaria, o cuando se hallare legitimado para ello cuando se inste por el Ministerio Fiscal un procedimiento para la adopción de medidas de apoyo respecto de la persona con discapacidad.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el juzgado comparezco y,

DIGO

Que habiéndose dictado en fecha [FECHA], sentencia [NÚMERO], en la que, a tenor de la situación de desamparo del menor [NOMBRE DEL MENOR], se designó a nuestro/a representado/a, tutor/a legal de este, por medio del presente escrito, D./D.ª [NOMBRE], en su condición de tutor/a legal, formula SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL DE D./D.ª [NOMBRE], y ello en base a los siguientes, 

HECHOS

PRIMERO.- El [DIA][MES][AÑO] y [DIA][MES][AÑO] respectivamente, se produjo el fallecimiento de D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE] padres de D./D.ª [NOMBRE].

SEGUNDO.- Dichos causantes fallecieron sin haber otorgado testamento ni acto de disposición de última voluntad alguno tal y como lo acreditan los certificados de ÚLTIMAS VOLUNTADES expedidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que se acompañan como documentos número [NUMERO] y [NUMERO].

TERCERO.- Constituyen herederos legítimos de dichos causantes D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE], quienes están realizando las gestiones necesarias para la aceptación y adjudicación de los bienes habidos al fallecimiento de dichos causantes.

CUARTO.- Los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal relicto de los causantes y sobre los que procede hacer dichas operaciones de partición son, entre otros, los siguientes: 

- [ESPECIFICAR].

QUINTO.- En fecha [FECHA], se dictó sentencia en la que, a tenor de la situación de desamparo en la que quedó el menor [NOMBRE DEL MENOR], se designó a D./D.ª [NOMBRE], como tutora legal de este. 

Se aporta como documento número [NUMERO], copia de la referida sentencia [NUMERO]. 

Así pues, y habida cuenta que tanto el menor como D./D.ª [NOMBRE], son parte de la herencia de los causantes respecto de quienes se pretende proceder a la división judicial, existiendo pues un conflicto de intereses entre tutor y tutelado, se hace necesario el NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL (1) que represente legítimamente al menor en juicio y fuera de él en todo lo referente a las tareas particionales, gestiones notariales, adjudicación de herencia y gestiones judiciales, liquidación de impuestos e inscripciones registrales, así como cuantas otras fueran necesarias en relación a la herencia de los causantes.

A los anteriores hechos le resultan

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