Última revisión
Solicitud al juzgado de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, de mutuo acuerdo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/08/2023
Resumen:
Si bien concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges (o, de haber fallecido, sus herederos) podrán solicitar la liquidación de este (art. 810 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. El artículo 810 de la LEC ha sido modificado con efectos desde el 23/03/2022 por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo.
S./ Ref.: [NÚMERO].
Procedimiento n.º [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE] y de don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] tal y como consta en los autos del procedimiento de referencia, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente y en virtud de lo dispuesto en los arts. 810 y concordantes de la LEC, vengo a interesar la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO y ello con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA] los demandantes interpusieron demanda de divorcio de mutuo acuerdo, dictándose sentencia el [FECHA].
SEGUNDO.- Con posterioridad, de común acuerdo, se instó la formación de inventario, toda vez que el régimen matrimonial era el de gananciales.
Con fecha [FECHA] se dictó resolución al respecto.
TERCERO.- Tanto el procedimiento principal como el de formación de inventario han finalizado mediante resolución firme, tal y como se acredita con los documentos n.º [NÚMERO] y [NÚMERO] del procedimiento principal y de la pieza separada de formación de inventario, respectivamente, los cuales constan en el procedimiento y damos por reproducidos, así como con la declaración de firmeza del primero, que se adjunta como documento n.º [NÚMERO].
CUARTO.- Como refiere el artículo 810 de la LEC, para solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, este debe haber sido disuelto y se debe haber concluido el inventario, todo ello mediante resolución firme, lo cual consta en las
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