Propuesta de concesión de la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre
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Propuesta de concesión de... Terrestre

Última revisión
01/01/2023

Propuesta de concesión de la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre (Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre) tiene por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre. Como dispone el artículo 1 de la Orden que desarrolla el Real Decreto antes referido, cicha Medalla podrá ser concedida a quienes reúnan alguno de los siguientes méritos:

a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con el transporte terrestre.

b) Haber prestado servicios meritorios en las Administraciones Públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, relacionadas con el transporte terrestre.

c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre o haber realizado actividades que contribuyan a la mejora de este sector, de forma relevante.

 

Aun cuando la Medalla se concede por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Transporte Terrestre o equivalente, previa tramitación del correspondiente expediente, nada obsta, lógicamente, a que los interesados puedan dirigir una solicitud a éste para que proponga a una persona determinada. En el expediente deberán constar:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.

b) La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.

c) Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios o trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas, será preceptivo el informe del Departamento, organismo, órgano o entes de los que dependan.

d) La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.


 

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DE FOMENTO (1)

 

 

Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

 

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, y la Orden que lo desarrolla, la primera de las distinciones, esto es, la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre, tiene por objeto por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre por reunir alguno de los siguientes

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