Solicitud de ratificación o modificación de medidas adoptadas en orden de protección
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Última revisión
30/06/2021

Solicitud de ratificación o modificación de medidas adoptadas en orden de protección

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 30/06/2021

Resumen:

En los casos de delitos de Violencia Contra la Mujer, se pueden adoptar una serie de medidas civiles en la orden de protección que aparecen reconocidas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días y en este término deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto.

7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas.

Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.

A TENER EN CUENTA. El artículo 544 ter de la LECrim ha sido modificado por la Ley Organica8/2021, de 4 de junio, con entrada en vigor el 25/06/2021. artículo 544 de la LECRIM


AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los tribunales en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. [DNI] en virtud de poder que acompaño como doc. [NUMERO] y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO:

Solicito la RATIFICACIÓN/MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CIVILES DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN adoptadas mediante resolución de [FECHA], y ello con base en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO. Mi representada interpuso el [DIA_MES_AÑO] denuncia ante el Juzgado de [LUGAR] solicitando orden de protección.

Dicha orden de protección se acordó mediante Auto de fecha [FECHA] dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer [NUMERO] que aprobaba las siguientes medidas civiles:

  • Atribución de la vivienda familiar: [DESCRIPCIÓN]
  • Patria potestad: [DESCRIPCIÓN]
  • Guarda y custodia:[DESCRIPCIÓN]
  • Régimen de visitas:[DESCRIPCIÓN]
  • Pensión de alimentos:[DESCRIPCIÓN]

El presente escrito se interpone dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicho Auto en que permanecen vigentes las medidas señaladas.

SEGUNDO. En base al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apartado 7, solicitamos dentro de plazo la RATIFICACIÓN/MODIFICACIÓN de las medidas civiles adoptadas mediante la resolución de [FECHA] en base a [DESCRIPCION] (1).

7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas.

Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.

 

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado y parte en la representación que ostento, y previos los trámites legales,  se dicte sentencia declarando:

1. La ratificación de las medidas civiles acordadas en la Orden de protección:

  • Atribución de la vivienda familiar: [DESCRIPCIÓN]
  • Patria potestad: [DESCRIPCIÓN]
  • Guarda y custodia:[DESCRIPCIÓN]
  • Régimen de visitas:[DESCRIPCIÓN]
  • Pensión de alimentos:[DESCRIPCIÓN]

 

Todo ello con condena en costas a la adversa.

 

Por ser de Justicia que pido en [LUGAR] a [DIA_MES_AÑO].

 

OTROSÍ DIGO: Que las medidas civiles deberán permanecer provisionalmente en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de esta demanda, por disposición del artículo 544 ter 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plazo en que deberán ser ratificadas, modificadas o suprimidas por el Juez.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Por ser de Justicia, fecha y lugar ut supra

 

Ldo.[NOMBRE_LETRADO_CLIENTE]                               Proc.[NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]

 

 

 

(1) Si se solicita una modificación explicar cuál y fundamentarla.

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