Subsanación de defectos formales en recurso para la unificación de doctrina en el orden social
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Subsanación de defectos f...den social

Última revisión
09/02/2024

Subsanación de defectos formales en recurso para la unificación de doctrina en el orden social

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024

Resumen:

A la luz del art. 230.5 de la LRJS, el Letrado de la Administración de Justicia concederá al recurrente, antes de que se resuelva sobre el anuncio o preparación, un plazo de cinco días para subsanar los siguientes defectos advertidos:

a) Insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social.

b) Falta de aportación, en el momento del anuncio o preparación del recurso, de los justificantes de la consignación o del aseguramiento, siempre que el requisito se hubiera cumplimentado dentro del plazo de anuncio o preparación.

c) Defecto, omisión o error en la constitución del depósito o en la justificación documental del mismo.

d) Falta de acreditación o acreditación insuficiente de la representación necesaria o de cualquier requisito formal de carácter subsanable necesario para el anuncio o preparación.

Añade el art. 230.6 de la LRJS que «De no efectuarse la subsanación en tiempo y forma se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso».


A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [ESPECIFICAR] 

Autos: [NUMERO].

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], en recurso de casación n.º [NUMERO] en relación con autos n.º [AUTOS_NUMERO] seguidos a instancia de D [NOMBRE], contra D./D.ª [NOMBRE], sobre [DESCRIPCION], en los que se dictó resolución de fecha [FECHA], frente a la cual fue interpuesto recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de fecha [FECHA] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de [COMUNIDAD_AUTONOMA] que fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, comparezco y como mejor proceda en derecho, 

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