Escritura de disolución y liquidación simultánea de Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 02/03/2016
- Resumen:
Las causas de disolución de una sociedad viene expuesto en el L-7918150-363 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual dice:
"1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social".
Por su parte, el L-7918150-390 LSC, que explica el balance final de liquidación, dice:
"1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil".
Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las manifestaciones previstas en el L-7918150-395 de la Ley de Sociedades de Capital.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] dos mil [ANIO].
Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.
COMPARECE
Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, de nacionalidad española, soltera, vecina de [LOCALIDAD], con domicilio en [CALLE], núm. [NUMERO], con DNI/NIF [NIF_CIF_DNI_CLIENTE].
Les identifico por el documento de identidad exhibido y reseñado.
INTERVIENE
Doña [NOMBRE_CLIENTE], interviene en su calidad de liquidadora única de la sociedad de responsabilidad limitada [NOMBRE_EMPRESA] S.L, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de [LOCALIDAD], Don [NOMBRE_NOTARIO], con fecha [DIA] de [MES] de dos mil [ANIO], número [NUMERO] de su protocolo, y domiciliada en [LOCALIDAD], calle [CALLE], número [NUMERO] Inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de [PROVINCIA], al tomo [NUMERO], libro [NUMERO], folio [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO] CIF [NUMERO]
Está legitimado para este otorgamiento en virtud de su cargo de liquidadora, que afirma vigente, cargo para el que fue designada por acuerdo de la Junta General Universal de fecha [DIA] de [MES] de dos mil [ANIO], según resulta de la certificación que me entrega la otorgante, expedida por la misma cuya firma legitimo, y que yo, el notario, incorporo a esta matriz.
Previa la aseveración de hallarse en la actualidad en el ejercicio de su cargo y vigentes las facultades en cuya virtud obra tiene, a mi contrato juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura de elevación a publico de acuerdos sociales relativos a la disolución y liquidación de la sociedad y a tal efecto,
ESTIPULA
PRIMERO.- Que Doña [NOMBRE_CLIENTE] eleva a público los acuerdos
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