Escritura notarial de liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada con cuota cero

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  • Orden: Mercantil
  • Fecha última revisión: 23/01/2018
  • Resumen:

    En el presente caso se había solicitado, previamente. la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador, el cuál realiza las acciones de liquidación de la sociedad y presentó el balance final de liquidación así como un informe de las operaciones de liquidación realizadas.

    Las causas de disolución de una sociedad viene expuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual dice:

    "1. La sociedad de capital deberá disolverse:

    a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

    b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

    c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

    d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

    e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

    f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

    g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

    h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

    El Art. 390 LSC, que explica el balance final de liquidación, dice: 

    "1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil".

    Por su parte, dice el Art. 395 de la Ley de Sociedades de Capital:

    "1. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las siguientes manifestaciones:

    a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

    b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

    c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

    2. A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno".

    Por su parte, el apartado 2 del Art. 247 del reglamento del Registro Mercantil dice:

    "2. Si la sociedad extinguida fuera anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones, se presentará en el Registro la correspondiente escritura pública en la que consten las siguientes manifestaciones de los liquidadores:

    1.ª Que el balance final de liquidación ha sido aprobado por la Junta general. Si la sociedad extinguida fuera de responsabilidad limitada, los liquidadores deberán manifestar que también han sido aprobados el informe completo sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división entre los socios del activo resultante. Si la sociedad extinguida fuera anónima o comanditaria por acciones, en la escritura pública se hará constar, además, que ha sido publicado el balance final de liquidación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social, acreditando la fecha de las respectivas publicaciones.

    2.ª Que ha transcurrido el plazo para impugnarlo, sin que contra él se hayan formulado reclamaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.

    3.ª Que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o aseguramiento de sus créditos, con expresión del nombre de los acreedores pendientes de satisfacción y del importe de las cantidades consignadas y de las aseguradas, así como la entidad en que se hubieran consignado y la que hubiera asegurado el pago de los créditos no vencidos.

    4.ª Que se ha procedido al reparto entre los socios del haber social existente, o que han sido consignadas en depósito, a disposición de sus legítimos dueños las cuotas no reclamadas, con expresión de su importe, y, en su caso, que se ha procedido a la anulación de las acciones".


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] dos mil [ANIO].

Ante mí, D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.

 COMPARECE

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad española, soltera, vecina de [LOCALIDAD], con domicilio en [CALLE], núm. [NUMERO], con DNI núm. [DNI].

Le identifico por el documento de identidad exhibido y reseñado.

INTERVIENE

D./Dña. [NOMBRE], interviene en su calidad de liquidador único de la sociedad de responsabilidad limitada [NOMBRE_EMPRESA] S.L en liquidación, titular del CIF núm. [CIF], constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de [LOCALIDAD], Don [NOMBRE_NOTARIO], con fecha [DIA] de [MES] de dos mil [ANIO], número [NUMERO] de su protocolo, y domiciliada en [LOCALIDAD], calle [CALLE], número [NUMERO] Inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de [PROVINCIA], al tomo [NUMERO], libro [NUMERO], folio [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO].

Está legitimado para este otorgamiento en virtud de su cargo de liquidador, resultando su nombramiento y aceptación de la escritura autorizada el día [FECHA] por el notario de [CIUDAD], D./Dña. [NOMBRE_NOTARIO], inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de [PROVINCIA], al tomo [NUMERO], libro [NUMERO], folio [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO] y por acuerdo de la Junta General Universal de fecha [FECHA], según resulta de la certificación que me entrega el otorgante que yo, el notario, incorporo a esta matriz, certificación expedida por el propio compareciente, cuya firma legitimo.

Previa la aseveración de hallarse en la actualidad en el ejercicio de su cargo y vigentes las facultades en cuya virtud obra tiene, a mi contrato juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura de ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES relativos a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD y a tal efecto,

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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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