Escritura pública de prórroga de la vigencia de capitulaciones matrimoniales por...gamiento. (CATALUÑA)
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Escritura pública de prór...(CATALUÑA)

Última revisión
14/01/2019

Escritura pública de prórroga de la vigencia de capitulaciones matrimoniales por no haber contraído matrimonio dentro del plazo legal desde su otorgamiento. (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/01/2019

Resumen:


 

NOTA: Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año. El plazo de caducidad se suspende por acuerdo expreso de las partes. (Artículo 231-19 Código Civil de Cataluña)

 

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] Notario/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO] con residencia en esta ciudad,

COMPARECEN

Don/Doña [NOMBRE], [PROFESION] y su pareja Don/Doña [NOMBRE], [PROFESION], mayores de edad, con DNI [DNI] y [DNI] respectivamente, con nacionalidad española y vecindad civil catalana, solteros, con domicilio en [DOMICILIO] de [LOCALIDAD]

INTERVIENEN

En nombre propio, y tienen a mi juicio, plena capacidad legal necesaria para otorgar escritura pública de aplazamiento de la vigencia de las capitulaciones matrimoniales y, a este efecto,

DICEN

PRIMERO: Don/Doña [NOMBRE] y Don/Doña [NOMBRE], estipularon capitulaciones matrimoniales, ante el notario/a que redacta la presente escritura, en [FECHA] con el nº de protocolo [NUMERO]

SEGUNDO: Que por motivos que no es necesario hacer mención, los dos otorgantes no pudieron contraer matrimonio antes de un año desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales citadas.

Por ello, y con la finalidad de mantener la vigencia de estos capítulos y evitar la caducidad por el transcurso del plazo establecido en el artículo 231-19.2 del Código civil de Cataluña, siendo la voluntad de ambos contraer matrimonio tan pronto como puedan, han decidido, de conformidad con los artículos 122-3 y 4 del Código civil de Cataluña, prorrogar la vigencia de dichas capitulaciones durante otro año.

Por ello,

 HAGO CONSTAR

Que antes de otorgar esta escritura y de conformidad con el artículo 231-20.2 del Código civil de Cataluña, HE INFORMADO separadamente cada uno de los otorgantes, sobre el alcance de los pactos acordados en las capitulaciones, y de los cambios que se pretenden efectuar en el régimen económico matrimonial mediante esta escritura y la anterior firmada ante mí en [FECHA], respecto al régimen legal matrimonial de separación de bienes de Cataluña.

Además, los he advertido, de conformidad con el artículo 231-20.4 del Código civil de Cataluña, que antes de firmar esta escritura, tienen el deber de informarse recíprocamente, sobre su patrimonio, ingresos y sus expectativas económicas.

Tras dicha advertencia, los dos otorgantes afirman haber sido informados sobre la obligación anterior, y les informo de las advertencias legales, fiscales y registrales.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con el que establece el RGPD, la LOPD-GDD, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, las partes comparecientes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los registros de actividades existentes en la Notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento. La finalidad de estos registros es realizar la formalización, facturación y, si procede, el seguimiento posterior de este instrumento público y las funciones propias de la actividad notarial. Sus datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y durante los plazos necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

También se les informa de sus derechos de oposición, acceso, rectificación, supresión o limitación a alguno de los tratamientos respecto de sus datos personales en los términos previstos en la normativa vigente. La persona responsable de ello será el notario/aría bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Leo esta escritura a las personas comparecientes por su elección, después de informarles del derecho, que no usan, a hacerlo por sí mismas.

La encuentran conforme a la voluntad debidamente informada, la ratifican y firman conmigo, el notario/aria, que doy fe de conocerlos, que su consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se muestra conforme a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley del notarial, y de todo el que contiene este instrumento público, extendido en [NUMERO] folios de papel timbrado notarial, números [NUMERO], yo, el notario/aria, DOY FE.

 

Firmas

 

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