Estatutos de Comunidad de Propietarios (Con servicio de conserjería)
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Estatutos de Comunidad de...serjería)

Última revisión
06/05/2019

Estatutos de Comunidad de Propietarios (Con servicio de conserjería)

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/05/2019

Resumen:

Los Estatutos son normas que establecen las reglas concretas para el ejercicio de derechos y obligaciones de los propietarios respecto de la Comunidad y del resto de los copropietarios, complementarias a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal y relativas a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones, sólo pudiendo ser modificadas por unanimidad de todos los copropietarios.

En cuanto a su contenido, éste puede ser bastante amplio, ya que se pueden recoger toda clase de disposiciones que no sean contrarias a la ley.

Para su modificación, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, se exigen los mismos requisitos que para su constitución.

 


 

 

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [ESPECIFICAR] DE LA POBLACION DE [LOCALIDAD]

 

La Comunidad de Propietarios del inmueble [DESCRIPCION] se regirá por los estatutos que a continuación se redactan y en especial por lo establecido en la escritura de División Horizontal y título constitutivo de fecha [FECHA] ante el Notario [NOMBRE NOTARIO], que está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de [LOCALIDAD], al tomo [NUMERO], libro [NUMERO] de [NUMERO], finca número [NUMERO], inscripción número [NUMERO] estando el edificio destinado a [ESPECIFICAR] (1)

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

En virtud del presente documento, y rigiéndose por el artículo 396 del Código Civil, por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio 1960 y sus respectivas modificaciones, así como por las normas supletorias, complementarias y por los presentes Estatutos, se constituye la Comunidad del edificio antes indicado, distribuido por [ESPECIFICAR] (1), todos los cuales se denominarán departamentos en los presentes Estatutos, siendo el objeto de los mismos la administración y gobierno del referido inmueble, reglamentar la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes del edificio por los miembros de la Comunidad y de las personas que lo habiten o visiten y lo utilicen, los cuales estarán presididos por la buena fe, armonía, mutua colaboración, educación cívica y adecuado uso conforme a las ordenanzas que en todo momento habrán de presidir la aplicación de los Estatutos.

 

Artículo 2

Los propietarios de departamentos a efectos de requerimientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales, designarán obligatoriamente un domicilio comunicándolo así al Presidente de la Junta.

A falta de tal designación, se entiende elegido el departamento perteneciente a cada propietario en la Comunidad de Propietarios que nos ocupa, siendo válidas las notificaciones efectuadas en el mismo a todos los efectos.

 

Capítulo II

DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS Y COMUNES

 

Artículo 3

Es propiedad privativa del dueño o dueños de cada departamento, todo cuanto se halla comprendido en el recinto o espacio que el mismo comprende.

Se exceptúan únicamente las paredes maestras y las medianeras, los tubos o canalizaciones de agua y electricidad, aunque éstos pasen por el interior de las partes privativas.

Son elementos comunes los enumerados en la relación dada al artículo 396 del Código Civil y entre ellos el solar, el subsuelo, cimientos, las dependencias en las que se hallan los diversos contadores de los suministros y demás que en la constitución de la División Horizontal se han determinado como comunes.

A modo enunciativo serán considerados también como elementos comunes los siguientes:

a) Los albañales y desagües generales.

b) Los cimientos, paredes de carga y medianera, fachadas anterior y posterior, paredes de patios interiores y los tabiques que tengan por finalidad separar entidades.

c) La cubierta, o terrazas del inmueble, aun en el caso de que sean de utilización exclusiva de uno o varios propietarios.

d) Los pasos, corredores, y patios generales, la escalera y el vestíbulo de acceso a la misma, el portal y sus elementos decorativos e indicativos.

e) Las acometidas e instalaciones generales de suministros, en cuanto a electricidad, hasta la caja de distribución y el pozo para la toma de tierra del conductor neutro; con respecto al agua, hasta la salida desde la batería de contadores divisionarios; los intercomunicadores o teléfonos interiores del inmueble, a excepción del aparato y la parte de instalación ubicada en el interior de cada entidad.

f) Los ascensores y montacargas así como sus correspondientes instalaciones.

g) Los pilares y vigas de sustentación de cada planta, el forjado de los pisos y la obra gruesa de los suelos.

h) Los motivos ornamentales y piezas de decoración de las fachadas, portales y demás elementos comunes, incluida la pintura de la parte externa de las puertas de entrada a cada entidad y la exterior de todas las puertas, rejas, balcones y ventanas.

i) La portería o local donde estará el portero o el conserje y su cuarto de aseo correspondiente.

 

Artículo 4

Cada propietario tendrá la plena propiedad del departamento que haya adquirido, con las limitaciones que se establecen en la Ley, en la escritura de División Horizontal o en estos Estatutos, correspondiéndole la propiedad exclusiva de cuantos elementos se hallen en el interior del departamento, y entre ellos: las puertas, ventanas, tabiques, enlucidos, pavimentos, pintura, canalizaciones hasta las conducciones generales ascendentes o descendentes, aseos e instalaciones sanitarias.

 

Artículo 5

Además de las limitaciones que impone la Ley no podrá el propietario:

1) Alterar la configuración de puertas y ventanas, ni pintarlas de color distinto al existente o al que la comunidad acuerde.

2) Cubrir patios comunes y terrazas ni total ni parcialmente, sean o no privativas.

3) Instalar toldos o cortinas exteriores, sin el previo acuerdo de la Junta en cuanto a su forma y color.

 

Artículo 6

Podrá modificarse el uso o utilización de los elementos comunes por acuerdo mayoritario, siempre que el acuerdo no vaya en contra de lo dispuesto en la Ley o la escritura de división horizontal.

 

Artículo 7

El/los ascensor/es y montacargas han de ser utilizados en la forma que acuerde la Junta de propietarios, sin poner limitaciones al disfrute, aunque sí podrá reglamentar su uso. En cuanto al montacargas, ha de ser utilizado para el movimiento de enseres, plantas, animales y ejecución de obras en la finca, con las limitaciones de carga que se hace constar en la cabina del mismo.

 

Capítulo III

DE LAS INNOVACIONES Y MEJORAS 

Artículo 8

Con respecto a las innovaciones y/o mejoras, se estará a lo indicado por

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