Última revisión
Alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (Infracción leve en materia de empleo)
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del RD 928/1998 de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, la extensión del acta de infracción por la Inspección de Trabajo da lugar al inicio del procedimiento sancionador y será notificada mediante correo certificado en el plazo de 10 días desde la fecha que conste en la misma. El interesado dispone del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de a la fecha de notificación para presentar alegaciones frente a infracción leve reflejada en acta de infracción de la Inspección de Trabajo, presentando las pruebas que estime pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente.
Se considerarán infracciones leves en materia de empleo las establecidas en el art. 14 LISOS, a saber:
«Son infracciones leves:
1. No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación.
2. No comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.
3. La falta de registro en la oficina de empleo del contrato de trabajo y de sus prórrogas en los casos en que estuviere establecida la obligación de registro.
4. Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves.»
En virtud del art. 40 LISOS, las sanciones leves se cuantificarán, en su grado mínimo, con multa de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
(Ver también Regulación de las infracciones en materia de empleo).
Ver el documento "Alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (Infracción leve en materia de empleo)"
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