Última revisión
Recurso de apelación frente a Auto de entrada urgente (art. 778 ter LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El Art. 778 ter de la LEC indica, en su apartado 3, que «no obstante, cuando la Entidad Pública solicitante así lo pida de forma razonada y acredite que concurren razones de urgencia para acordar la entrada, bien porque la demora en la ejecución de la resolución administrativa pudiera provocar un riesgo para la seguridad del menor, o bien porque exista afectación real e inmediata de sus derechos fundamentales, el Juez podrá acordarla mediante auto dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, previo informe del Ministerio Fiscal. En el auto dictado se razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al interesado.»
Dicho auto podrá ser objeto de recurso de apelación mediante la presentación de un escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente formulario.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUM_JUZGADO] DE [CIUDAD] (1)
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Núm: [NÚMERO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a nº [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] en representación, de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] asistido/a por el Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que, por medio del presente escrito, interponemos RECURSO DE APELACIÓN, contra el Auto nº [AUTO_NUMERO] recaído en las presentes actuaciones, y notificado en fecha [FECHA], de conformidad con el artículo 778 ter. 7º, de la LEC, impugnando el pronunciamiento relativo a [DESCRIPCION] y ello con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha [FECHA] se ha producido la entrada en mi domicilio [DESCRIPCION] con base en el auto dictado "inaudita parte" por el juzgado al que me dirijo, con base en [DESCRIPCION].
SEGUNDA.- El art. 778 ter de la LEC, en su apartado 7 indica que: «contra el auto en que se acuerde o deniegue la autorización, aun cuando se hubiera dictado sin previa audiencia del interesado, cabrá recurso de apelación, sin efecto
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