Solicitud de retención 7% IRPF por inicio de actividad profesional ex art. 95 RIRPF
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Solicitud de retención 7%.... 95 RIRPF

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Solicitud de retención 7% IRPF por inicio de actividad profesional ex art. 95 RIRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Tal como señala el art. 75 del RIRPF, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre otros, los rendimientos de actividades profesionales. 

Por su parte, el art. 101 LIRPF determina, en cuanto a los porcentajes de retención de aplicación a los rendimientos de actividades profesiones, que será de aplicación el porcentaje del 15%, con carácter general. No obstante, se aplicará el porcentaje del 7% sobre los rendimientos de actividades profesionales que reglamentariamente se establezcan.

Así las cosas el reglamento en su art. 95 señala que:

«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada».

Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68, LIRPF

Para la aplicación del tipo de retención del 7%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

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